VISADO Y CONSULTAS SOBRE
RADICACION
PERMISO DE TRABAJO
1. Visado y Consultas sobre Radicación
Atención: DISPOSICIONES PARA EL INGRESO A AUSTRIA de
ciudadanos argentinos, paraguayos y uruguayos
Para una estadía más larga (por ejemplo: estudio) o para ejercer
una profesión o un oficio son determinantes, como siempre, las
disposiciones nacionales de Austria, y/o respectivamente de cada uno de
los países de destino, por lo que las informaciones competentes se
otorgan en las Embajadas de cada país.
Visa para estudiantes
Para poder permanecer períodos prolongados en Austria con el fin de
efectuar estudios o en calidad de científico invitado, los ciudadanos de
Argentina, Paraguay y Uruguay deberán solicitar ante la Embajada una
visa D.
Documentación necesaria para la visa D:
- Solicitud debidamente llenada (bajar aquí:
visasolicitud-es.pdf o solicitar el formulario ante la
Embajada),
- 2 fotografías para pasaporte biométricas y actualizadas (ver: www.passbildkriterien.at),
- Pasaporte válido (con una validez mínima mayor de tres meses al
período de permanencia solicitado o expresado de otro modo: fecha de
salida más tres meses),
- D.N.I. o el permiso de permanencia de Argentina, Paraguay o
Uruguay,
- Boleto de avión de ida y vuelta (respectivamente constancia de
reserva del mismo),
- Constancia de admisión de una Universidad austríaca,
respectivamente de una Escuela Superior o de un colega científico,
- Constancia de alojamiento en forma de:
a) Invitación informal de una persona que lo va a alojar.
Esta invitación debe contener el domicilio y el período de
permanencia, la firma debe estar
legalizada por una autoridad austríaca competente y no debe tener más
de
tres meses de emitida, o bien
b) Constancia de la Facultad que certifique que cuenta Usted con
un lugar
en un albergue estudiantil (dirección y período de permanencia), o
bien
c) Comunicación acerca de que se encuentra Usted buscando una
posibilidad
de alojamiento en el mercado inmobiliario libre (en este caso se
requiere la
confirmación de un alojamiento transitorio como bajo el Punto a)).
- Constancia de un seguro médico con una cobertura mínima de €
30.000,-- (treinta mil euros) y validez para todos los Estados que
conforman la zona SCHENGEN desde el día de entrada y hasta el día de
salida del país,
- Constancia de disposición de suficientes medios económicos en
forma de:
a)Un compromiso por parte de la persona que invita y por el tiempo
que
dure la estadía (en el momento de presentar la solicitud ésta no debe
tener
más de tres meses de antigüedad), o
b)Medios económicos propios por un valor actual de € 643,--
mensuales
(como máximo para el primer año de estudio, es decir € 7.716,--)
preferen-
temente depositados en una cuenta en Austria, o
c)Constancia de beca.
Para becarios y estudiantes de intercambio la solicitud del visado D es
gratis. Para otro tipo de estudiantes: ver tarifas consulares.
Para tramitar una estadía prolongada en Austria de más de medio año de
duración, con el fin de efectuar estudios o como científico invitado,
los ciudadanos de Argentina, Paraguay y Uruguay deberán gestionar un
permiso de residencia ante las autoridades austríacas del interior (ya
sea a través de la Embajada o personalmente en Austria).
Documentación necesaria para la solicitud de un permiso de
residencia:
- Formulario debidamente llenado (solicitarlo en la Embajada),
- 2 fotografías biométricas para pasaporte (ver: www.passbildkriterien.at),
- Pasaporte válido (con una validez mínima 3 meses mayor al
período de permanencia solicitado o expresado de otro modo: fecha de
salida del país más tres meses),
- D.N.I. o el permiso de permanencia en Argentina, Paraguay o
Uruguay,
- Acta de nacimiento con traducción legalizada,
- Certificado de domicilio del país de origen con traducción
legalizada,
- Certificado de antecedentes penales con traducción legalizada,
- Certificado de admisión de una Universidad austríaca,
respectivamente de una Escuela Superior o de un colega de estudios,
- Constancia de posesión de medios económicos suficientes en
forma de:
a)Un compromiso por parte de la persona que invita por el tiempo de
permanencia (dicho compromiso no puede tener más de tres meses de
antigüedad en el momento de la presentación), o
b)Medios propios por valor actual de € 643,-- mensuales (como
máximo para un año de estudios, es decir € 7.716) preferentemente
depositados en una cuenta bancaria en Austria, o
c) Constancia de beca,
- Constancia de un seguro médica con una cobertura mínima de €
30.000,- y válida para todos los Estados que de la zona SCHENGEN desde
el día del ingreso hasta el día de la partida del país.
Advertencia:
El seguro médico necesario también puede ser contratado por los
estudiantes extranjeros en Austria. Preguntas al respecto (en relación
con las tarifas, etc) pueden realizarse en los siguientes sitios (www.sozvers.at) así
como (www.pensionsversicherung.at/).
Cabe aclarar, que la información está en idioma alemán, con posibilidad
de consulta también en idioma inglés.
2. Consultas sobre Leyes Laborales: Toma de Empleos en Austria por
ciudadanos extranjeros (CIUDADANOS que no pertenecen a la UNION
EUROPEA).
Advertencias:
- Ciudadanos que no pertenecen a la Unión Europea necesitan un permiso
de trabajo y de estadía para cualquier ocupación, inclusive para la
colocación como Au pair.
- El permiso de trabajo debe ser solicitado por el futuro
empleador en Austria y ANTES del ingreso del solicitante a
Austria (llamado „Certificado de Garantía Individual").
- El permiso de trabajo NO se otorga durante un viaje de
visita a Austria.
- La Embajada no tiene competencia legal para proporcionar
lugares de trabajo en Austria.
A los ciudadanos que no pertenecen a la Unión Europea se les aplican las
disposiciones de la Ley Federal del 20 de marzo de 1975, Boletín
Legislativo Nr. 218 (BGBL. Nr. 218), que reglamenta la ocupación de los
extranjeros (Ley de Ocupación de extranjeros; abreviado: AuslBG), (www.ris.bka.gv.at).
Esta Ley reglamenta en extenso las condiciones y el procedimiento para
obtener una autorización para la ocupación (permiso de trabajo),
que debe reunir un extranjero para poder trabajar en Austria. Esta
constancia de trabajo es extendida exclusivamente por el Servicio de
Mercado Laboral Austria (AMS). La constancia necesaria es solicitada
por el empleador austríaco.
Condición fundamental para conceder una "autorización para una
ocupación" (paso previo al Certificado de Garantía Individual) es, según
el Artículo 4 de la Ley de Ocupación de Extranjeros, saber la situación
correspondiente y el desarrollo del mercado laboral, que es el que en
última instancia puede admitir la ocupación de un extranjero, y siempre y
cuando que no se contraponga a intereses oficiales o
económico-integrales de importancia. A esto se agrega también la
disposición sobre la cifra máxima de habitantes en todo el estado de
Austria, según Artículo 12a de la Ley de Ocupación de Extranjeros.
Por el momento la situación del mercado laboral ofrece
sólo una posibilidad muy limitada para la ocupación de
trabajadores extranjeros nuevos y/o adicionales.
La Administración del Mercado Laboral austríaco se esfuerza actualmente
en limitar la ocupación de los extranjeros a la situación actual, para
poder proporcionar lugares de trabajo suplementarios a los habitantes
del país, a los jóvenes extranjeros de segunda generación y a los
extranjeros desocupados de generaciones adultas, que viven desde ya hace
mas tiempo en Austria.
Mas informaciones del AMS: www.ams.or.at
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